Economist & Jurist entrevista a Adolfo Prego de Oliver Puig de la Bellacasa, Socio Director de Adolfo Prego Abogados, para abordar desde un punto de vista analítico y riguroso las principales cuestiones de actualidad que sitúan al sector legal como protagonista. ¿Qué puede plantearse para asegurar el cumplimiento de las sentencias de condenas dinerarias? ¿Cómo ha evolucionado la forma de juzgar en España en la jurisdiccional penal? ¿Qué reformas son necesarias en la jurisdicción civil y penal nacional? ¿Qué opinión le merecen las macrocausas?
Cuestionado por el cumplimiento de las sentencias de condenas dinerarias, Prego apunta a la necesidad y urgencia de «reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se obligue a las partes a acreditar un estado de solvencia para litigar, como ocurre en países de nuestro entorno, como Inglaterra. En España la acreditación de esa solvencia no es necesaria y esto representa un problema, porque es muy frecuente que en la jurisdicción civil se litigue contra una empresa o un particular que puede no ser solvente, el demandante obtenga una sentencia estimatoria después de ocho o diez años de litigio –sólo la tramitación del recurso de casación puede suponer de tres a cinco años– y finalmente no pueda ejecutarse nunca».
En referencia a la forma de juzgar en España, el Socio Director de nuestro despacho considera que «se han instaurado una serie de prácticas, sobre todo en la Audiencia Nacional, que no existían y no son lo deseable. Por ejemplo, los acuerdos de conformidad con la Fiscalía para obtener sentencias con condenas muy inferiores a las que correspondería imponer en el caso de que se celebrara el juicio y se concluyera la existencia de elementos que fundaran una sentencia de condena, son una práctica relativamente reciente que obedece a la cantidad tan ingente de la documentación y a la duración absolutamente desproporcionada de las instrucciones sumariales, que pueden durar hasta ocho, 10 ó 15 años. Se ha impuesto como práctica habitual, pero no es lo deseable desde el punto de vista de la Justicia material, de la Justicia penal, del valor de la Justicia».
Otro de los asuntos abordados en esta amplia entrevista se refiere a las macrocausas, «un problema», como apunta Prego: «Lo deseable sería que se dividieran en tantos procedimientos como hechos hubieran originado la formación de las distintas piezas y que se turnen a juzgados distintos para que se investiguen esos hechos. No es conveniente tramitar macrocausas con decenas de piezas separadas, porque originan procedimientos mastodónticos, imposibles de resolver de una manera verdaderamente justa», señala.
Sobre las reformas que deberían ejecutarse en la jurisdicción civil y penal en España, Prego destaca que es necesario que se aborde una reforma más en profundidad de la casación civil y penal para que haya abogados casacionistas que se dediquen única y exclusivamente a la casación y cuenten con una habilitación especial para acceder al Tribunal Supremo. «También conviene una reforma legal en la que el Tribunal Supremo asuma de una idea muy clara y muy precisa determinadas competencias y los tribunales superiores de Justicia otras. No tiene sentido que todos los asuntos que afectan al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que son derechos constitucionales, tengan per se acceso a la casación», incide.
Finalmente, Adolfo Prego es preguntado por la situación actual de la Justicia y del Estado de Derecho en España: «El Estado de Derecho se encuentra en una situación de deterioro, pese a la gran calidad de los magistrados con los que contamos en España y de un Poder Judicial que de manera estoica está aguantando los envites de los otros dos poderes del Estado», sentencia.
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